Discriminación por discapacidad y situaciones laborales
La ley prohíbe la discriminación cuando se trata de cualquier aspecto del empleo, como la contratación, el despido, la remuneración, las asignaciones laborales, los ascensos, el despido temporal, la capacitación, los beneficios complementarios y cualquier otro término o condición de empleo.
Discriminación por discapacidad y acoso
Es ilegal acosar a un empleado o solicitante de empleo porque tiene una discapacidad, porque tuvo una discapacidad en el pasado o porque se considera que tiene un impedimento físico o mental que no es transitorio (con una duración real o esperada de seis meses o menos) ni menor (incluso si la persona no tiene tal impedimento).
La persona acosadora puede ser el supervisor de la víctima, un supervisor de otra área, un compañero de trabajo o una persona que no trabaje para el empleador, como un cliente.
Discriminación por discapacidad y adaptación razonable
La ley exige que un empleador proporcione la adaptación razonable a un empleado o solicitante de empleo con una discapacidad, salvo que hacerlo generara dificultades o gastos significativos para el empleador.
Una adaptación razonable es cualquier cambio en el entorno laboral (o en la manera en que suelen hacerse las cosas) para ayudar a una persona con una discapacidad a postularse para un empleo, realizar las tareas de un empleo o disfrutar de los beneficios o privilegios del empleo.
La adaptación razonable podría incluir, por ejemplo, hacer que el lugar de trabajo sea accesible para usuarios de sillas de ruedas o proporcionar un lector o intérprete para personas ciegas o con problemas auditivos.
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